28.12.2007

Finalmente la AGPD multa a la SGAE

La SGAE, multada finalmente por violar el derecho a la intimidad con un vídeo

Sorprendido. Así se mostraba ayer el director general de la Sociedad General de Autores y Editores, Enrique Loras, al conocer, a través de ABC, la resolución definitiva de la Agencia Española de Protección de Datos por la que condena a la entidad de gestión a pagar la cantidad de 60.101,21 euros por la «violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen», infracción contemplada en el artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave, en el caso de una boda celebrada en Sevilla en 2005. La celebración en cuestión fue grabada en vídeo por un detective, con el fin de presentarlo como prueba para recaudar los derechos de autor por la música utilizada, con permiso de los dueños del local pero sin el de los contrayentes.

«Desconozco la noticia. Lo único que sabía es que se había archivado. Habrá que ver lo que dice la resolución para obrar en consecuencia», afirmaba Loras.

Éste es el capítulo penúltimo -la SGAE ha confirmado su intención de recurrir esta resolución- de un conflicto que la entidad pensaba haber ganado hace tan sólo unos días pues la propuesta de resolución presentada por la Agencia Española de Protección de Datos, firmada por el instructor del procedimiento, Luis Antonio Coarasa, con fecha del 12 de diciembre, fallaba -como informó este periódico el pasado miércoles- a su favor, alegando que «el derecho a la intimidad no es absoluto, como no lo es ninguno de los derechos fundamentales, pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que el recorte que aquél haya de experimentar se revele como necesario para lograr el fin legítimo previsto».

Sin embargo, la resolución definitiva de la mencionada Agencia, firmada por su director, Artemi Rallo, con fecha del 21 de diciembre y a la que ha tenido acceso ABC, ha enmendado la plana al texto anterior afirmando que «aún cuando se pudiera entrar en el local en el que se celebraba [la boda], la grabación de imágenes de quienes se encuentran allí, constituye una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen. Así incluso -añade- lo demuestra el hecho de que la grabación se ha realizado a escondidas, tratando que nadie se diera cuenta de que se estaba haciendo, como se desprende de la calidad y contenido de las imágenes, y también de la circunstancia de que se ejecutara cuando la celebración estaba ya avanzada». Y condena a la entidad a pagar más de 60.000 euros o en su defecto a presentar recurso de reposición en el plazo de un mes.

e la Agencia Española de Protección de Datos por la que condena a la entidad de gestión a pagar la cantidad de 60.101,21 euros por la «violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen», infracción contemplada en el artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave, en el caso de una boda celebrada en Sevilla en 2005. La celebración en cuestión fue grabada en vídeo por un detective, con el fin de presentarlo como prueba para recaudar los derechos de autor por la música utilizada, con permiso de los dueños del local pero sin el de los contrayentes. «Desconozco la noticia. Lo único que sabía es que se había archivado. Habrá que ver lo que dice la resolución para obrar en consecuencia», afirmaba Loras. Éste es el capítulo penúltimo -la SGAE ha confirmado su intención de recurrir esta resolución- de un conflicto que la entidad pensaba haber ganado hace tan sólo unos días pues la propuesta de resolución presentada por la Agencia Española de Protección de Datos, firmada por el instructor del procedimiento, Luis Antonio Coarasa, con fecha del 12 de diciembre, fallaba -como informó este periódico el pasado miércoles- a su favor, alegando que «el derecho a la intimidad no es absoluto, como no lo es ninguno de los derechos fundamentales, pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que el recorte que aquél haya de experimentar se revele como necesario para lograr el fin legítimo previsto». Sin embargo, la resolución definitiva de la mencionada Agencia, firmada por su director, Artemi Rallo, con fecha del 21 de diciembre y a la que ha tenido acceso ABC, ha enmendado la plana al texto anterior afirmando que «aún cuando se pudiera entrar en el local en el que se celebraba [la boda], la grabación de imágenes de quienes se encuentran allí, constituye una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen. Así incluso -añade- lo demuestra el hecho de que la grabación se ha realizado a escondidas, tratando que nadie se diera cuenta de que se estaba haciendo, como se desprende de la calidad y contenido de las imágenes, y también de la circunstancia de que se ejecutara cuando la celebración estaba ya avanzada». Y condena a la entidad a pagar más de 60.000 euros o en su defecto a presentar recurso de reposición en el plazo de un mes.



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