28.2.2006

Ante la reforma de la LPI

Primeras reflexiones ante la previsible reforma de la ley de propiedad intelectual que elimina de facto la copia privada.

Según publican varios medios informativos en Internet, se están ultimando los detalles de la reforma de la ley de propiedad intelectual.

Cabría suponer que la reforma de una ley tan importante debería hacerse pensando en los ciudadanos y no en el mantenimiento de un modelo de negocio superado por obsolescencia e incapacidad de adaptación a la nueva realidad. Así pues, los políticos que en teoría nos representan, los que votamos y mantenemos en sus cargos han optado por hacer una ley lesiva para el ciudadano, cuestionando el propio derecho de acceso a la cultura y pretendiendo perpetuar mediante el castigo al ciudadano un modelo de negocio, el del copyright que está cada vez más cuestionado dentro y fuera de Internet.

Aunque las leyes deberían emanar de las costumbres del pueblo, en esta ocasión, como en no pocas otras, esto se ha olvidado para dar satisfacción a los lobbys que basan su poder en el control de los conocimientos, en la apropiación de la decisión colectiva de decidir qué queremos ver, leer, escuchar , en qué momento hacerlo y de qué manera.

A falta de un análisis más profundo del texto definitivo, labor que será mejor desempeñada por abogados, según la redacción propuesta la copia privada (que será sin el límite de las 3 copias propuestas anteriormente) pasa a ser definida como aquella hecha del original del que se ha de ser legítimo usuario y se usará exclusivamente en el ambiente privado más próximo e intimo. Osea, que nada de regalar copias de tu CD a tus amigos o colegas. Esto podría poner en la inmediata ilegalidad a las copias privadas que se efectúan a través de algunos programas de pares, como eMule.

Quedaría analizar cómo podría afectar esta ley a las copias privadas de obras sujetas a licencias copyleft y a todas las copias privadas legítimas que existen en la actualidad de material con copyright total. Al mismo tiempo tendrían que proponer una reducción drástica en el importe de remuneración privada por copia privada ya que dichas copias se reducirán hasta prácticamente la inexistencia.

No obstante vemos que se abre la veda a los impuestos privados cobrados y gestionados por entidades privadas sin animo de lucro, gravando los reproductores de mp3, conexiones a Internet y quién sabe qué más en el futuro. Así es pues como acaba ocurriendo que grupos privados acaparan más poder que el gobierno de los ciudadanos.

Dentro de poco la forma de esta página tendrá que cambiar, no porque la realidad, la sociedad, incluso los artistas lo pidan, sino porque unos poco avaros de los cánones y el control del pensamiento creen que por mucho repetir una mentira ésta se convertirá en verdad.

Estaremos atentos al desarrollo de este despropósito y analizaremos qué medidas tomar una vez se confirmen nuestros peores temores.

En cualquier caso estamos seguros de que la sociedad podrá y sabrá cómo responder a semejante ley.

» Archivado en SGAE, Legislación, Canon a las 12:53.

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1.12.2005

El Tribunal de Defensa de la Competencia ordena reabrir la denuncia contra el canon

Con fecha 24 de noviembre de 2005, el Tribunal de Defensa de la Competencia ha dictado una resolución en la que, estimando nuestro recurso, revoca la decisión de la Dirección General de Defensa de la Competencia de archivar la denuncia contra el canon, debiéndose completar la investigación sobre el acuerdo entre las Entidades de Gestión y ASIMELEC.

Recordemos que el 28 de octubre de 2004 la Dirección General de Defensa de la Competencia, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, archivó sin más el expediente, archivo contra el que recurrimos. En la resolución de nuestro recurso, el pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia considera que el archivo de la Dirección General de la Competencia no es ajustado a Derecho, por lo que ordena se abra el expediente y se proceda a la investigación del pacto y de los mercados afectados.

La decisión en su momento tomada por la Dirección General se fundamentaba en que el acuerdo entre las Entidades de Gestión y ASIMELEC estaba amparado bajo la legalidad. No obstante, son significativas las palabras del Tribunal de Defensa de la Competencia (Fundamento Jurídico 5º): «si bien es cierto que el artículo 25 del TRLPI permite el cobro de una remuneración (canon) por copia privada, que determina en cierta cantidad para "materiales de reproducción sonora, visual o audiovisual" y otorga a las entidades de gestión la efectividad del derecho, ningún precepto legal prevé ni autoriza la celebración de acuerdos entre entidades de gestión y fabricantes e importadores para fijar la cuantía y los materiales sobre los que debe cobrarse dicha remuneración.»

Precisa el Tribunal (Fundamento Jurídico 3º) que «se hace preciso, en consecuencia, analizar los mercados afectados, así como la posición en éstos de las partes denunciadas, algunas de las cuales o similares han sido sancionadas por abuso de posición de dominio en resoluciones de este Tribunal (Resolución 25 enero de 2002, expte. 511/01 Vale Music/SGAE, Resolución 27 de julio de 2000, expte. 465/99, Propiedad Intelectual Audiovisual)».

Más

» Archivado en Entidades de Gestión, Canon a las 19:06.

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