30.6.2007

Santiago Auserón y la SGAE

CARTA AL TALLER DE MÚSICS DE BARCELONA, PARA SER LEÍDA EN SU

CONVOCATORIA DEL 21 DE JUNIO DE 2007, DÍA DE LA MÚSICA.

Queridos amigos y compañeros del Taller:

Dado que no puedo asistir a vuestra convocatoria de protesta contra lainiciativa de la SGAE de crear una delegación de la Berklee en Valencia, quiero haceros llegar esta carta de apoyo incondicional, por si creéis oportuno leerla en la rueda de prensa o hacerla pública de otro modo.

La información que me habéis comunicado al respecto me deja preocupado y confuso.

No entiendo cómo la SGAE puede tomar la iniciativa de una operación cultural y financiera de tal envergadura, en beneficio de una escuela privada norteamericana, afectando de forma directa a los intereses de nuestras Escuelas de Música y en particular del Taller de Músics de Barcelona. 

Me resulta extraño que la sociedad de recaudación de derechos de autor a la que pertenezco, y a la que considero merecedora de respeto, pueda especular con un negocio así, trazando planes tan condicionantes para el futuro de la música española.

Parece defendible que la SGAE maneje con prudencia y acierto las rentas provenientes de los derechos de los autores, que invierta una parte de ellas en desarrollar la música y la creación en general, en España y en Latinoamérica.

Sería deseable que estimule el contacto, la colaboración y la competencia, en favor de la calidad del aprendizaje, con escuelas extranjeras de prestigio, como es la Berklee de Boston.

Pero es preocupante que se asocie con la Berklee antes de hacerlo con las escuelas que existen entre nosotros. Con ello se decanta por el estilo dominante en el negocio y la política cultural, poco dado a considerar matices y sensibilidades creativas, mostrando su preferencia por un modelo de enseñanza algo distante de nuestras músicas y de nuestro modo de hacer las cosas.

La situación de la música popular en España es enfermiza, de forma endémica, precisamente a causa del predominio de los criterios del negocio internacional sobre las necesidades de la creación autóctona, que en otras condiciones sería capaz de dialogar a menudo con la música de otros pueblos más conscientes de la relevancia social de su música.

En nuestro medio cultural, tan frágil, esos criterios de negocio resultan devastadores. Nos mantienen sometidos a la obligación de empezar una y otra vez desde cero la reconstrucción de un circuito musical que podría ser rico en ideas y materiales, que podría acabar por consolidar un mercado saneado y duradero, si la precipitación, la ambición de fortuna, la manipulación política de la cultura a través de los medios más poderosos, no lo echasen todo por tierra periódicamente, bloqueando toda posible evolución.

Desde mi punto de vista, la SGAE debería contribuir a mantener ese horizonte de fortalecimiento de nuestra creación musical, favoreciendo los proyectos que nacen de la sociedad con voluntad de durar, y no los inquietantes modos de capitalización que dirigen el negocio de la música sin conciencia pública suficiente, imponiendo un dudoso techo en la elaboración de contenidos y criterios artísticos, una losa que empieza ya a pesarnos demasiado.

La labor del Taller de Músics de Barcelona es un modelo de iniciativa musical independiente. Con tesón sostenido durante casi tres décadas, nos ha proporcionado un espacio único para la creación, capaz de renovar y dignificar su entorno urbano. Ha formado a dos generaciones de músicos, promoviendo el acercamiento entre géneros musicales, elaborando ideas y proyectos que se caracterizan por su coraje artístico, contribuyendo primero a elevar nuestras aspiraciones, y luego a hacerlas realidad.

No es comprensible que la SGAE intervenga en el medio de la enseñanza musical arrasando sin contemplaciones, sin respeto suficiente por la tarea del Taller de Músics y de otras escuelas de música españolas, que se mantienen como empresas solventes gracias a su trabajo y su pasión por la música.

Agradezco al Taller todas las sensaciones de estímulo que he encontrado en él: la acogida amistosa, las horas de estudio atento y charla lúcida, la puesta en marcha de proyectos ajenos a toda facilidad mediática o institucional. Para mí es un oasis poético amable, en un circuito frecuentemente hostil hacia sus propios creadores.

Y quiero contribuir a la convocatoria solicitando la atención pública, el debate necesario, reclamando como socio de la SGAE la colaboración de esta entidad para que la política cultural oportunista y las finanzas con poco escrúpulo no ahoguen las iniciativas musicales que nacen de la calle y se atreven a caminar por ella con orgullo.

Larga vida al Taller de Músics de Barcelona.

Con todo mi afecto.

Santiago Auserón.

» Archivado en general, SGAE, Entidades de Gestión, Acciones a las 11:10.

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27.6.2007

El honor de la SGaE

la SGaE ha decidido demandar a alguien por mancillar su honor. Ahora le ha tocado a Julio Alonso de Merodeando.com por escribir hace tres años ¡tres! informando, como muchísimos hicimos en aquel tiempo, sobre la iniciativa de GoogleBombing SGAE=Ladrones.Como bien apunta Julio, su post no era en absoluto ofensivo e incluso se mostró receptivo a cambiar algunos aspectos del artículo en conversación con SGaE pero la intención de la SGaE era desde un principio bien distinta. Querían demandarle y así lo han hecho ¿porqué?

Bueno, primero porque pueden, tienen mucho dinero, dinero que nos han cogido a todos de una manera directa o indirecta, vía las fotos que hacemos, la música que escuchamos, o las pruebas médicas que los hospitales realizan y graban en dvds

Segundo y principal motivo: Porque querían una cabeza de turco. Y han medido muy bien a quién atacar, a un blogger importante cuyo artículo al buscar ladrones en Google salía como primer resultado. Sin embargo no van a por otros medios más masivos, como El Jueves, CQC, etc que se han cebado con mayor impacto en la incalificable Sociedad de Editores. Esto, opino yo, es por pura cobardía. No tienen lo que hay que tener y prefieren ir a por alguien al que creen más vulnerable, alguien a quien creen que puede apabullar sin más y sentar como precedente para regularizar sus pretensiones de censura de todos los contenidos en Internet.

El honor de la SGaE es tan inmenso como la valentía que demuestran a la hora de meterse con gente de otro tamaño. No tamaño moral, claro, hablamos de recursos económicos e impacto mediático.

Pero hemos de reconsiderar algo ¿es posible mancillar el honor de la SGaE? ¿La misma SGaE que llama pendejos a los internautas, que lleva a un negocio y una familia honrada a la ruina, que cobra dinero por cada DVD que se graba en un hospital, que llama piratas a los que ejercemos la copia privada que por otro lado defienden cuando les viene en gana? ¿Pero qué honor existe en la SGaE? ¿Merece acaso algun respeto una entidad que arremete contra Internet en cuatro de cada tres palabras que pronuncia? ¿Una entidad sin ánimo de lucro que no hace otra cosa que comprar y construir palacios? Sinceramente que lo dudo. El respeto señore se gana, el honor se demuestra y la SGaE ni se gana nuestro respeto ni demuestra su honorabilidad. Más bien al contrario.
Por desgracia la SGaE ha hecho muchas donaciones a jueces como para esperar que Julio salga indemne si va a juicio. La SGaE, rabiosa por la cada vez mayor aversión social que inspira, arremente contra todo aquel que discrepa de su iluminada y dogmática visión de la era digital.

» Archivado en SGAE, Entidades de Gestión a las 23:28.

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19.6.2007

Buenas prácticas de correo electrónico

Interesante lectura en Baquia de obligatoria lectura  para evitarnos disgustos

El uso del correo electrónico entraña algunos riesgos relativos a la protección de datos personales, que deben ser vigilados.

 

Las noticias aparecidas recientemente en diarios nacionales sobre la imposición de una multa de 600 € a un particular nos ofrecen la ocasión de explicar alguna práctica que debe evitarse en el uso del correo electrónico. En el caso que nos ocupa, D. Emilio mantenía como actividad la venta de teléfonos móviles y pequeños periféricos de ordenador personal, para lo cual había colgado en Internet sus datos de correo electrónico y número de teléfono.

Por otra parte, Vodafone había lanzado en septiembre de 2005 una campaña de promoción comercial de sus productos de telefonía móvil, con interesantes ofertas como la portabilidad a Vodafone con un móvil Nokia 6630 por sólo 89 euros. Esta campaña fue llevada a cabo por su red de promotores comerciales. D.ª Angelines, autónoma y perteneciente a la red de promotores, envío en diciembre de 2005 un correo publicitario a 43 destinatarios a la vez, uno de los cuales era precisamente D. Emilio. El contenido del correo era puramente comercial, anunciando la campaña de productos de telefonía móvil de Vodafone.

En enero de 2006, D. Emilio decidió denunciar este hecho ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). La AEPD acordó iniciar un procedimiento sancionador a D.ª Angelines por la presunta infracción del artículo 10 de la LOPD, “Deber de secreto”. D.ª Angelines alegó en su descargo que había incluido por error las direcciones de correo electrónico los 43 destinatarios en el campo “CC Copia”, en lugar de en el campo “CCO – Con Copia Oculta”. Además alegaba que la dirección de correo de D. Emilio había sido obtenida de Internet, una “fuente accesible al público”.

Análisis del caso

Este caso nos permite repasar algunos conceptos importantes en materia de protección de datos:

  • La dirección de correo electrónico con formato “usuario@dominio.xxx” se considera un dato de carácter personal, sin necesidad de que vaya asociada al nombre completo del destinatario, e incluso sin que sea aparentemente deducible la identificación de este destinatario. Aunque a los técnicos nos resulte algo exagerado, la dinámica de la protección del derecho a la privacidad ofrece en estos casos las máximas garantías.
  • La LOPD admite el tratamiento de los datos personales sin el consentimiento del afectado cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y sean necesarios para fines legítimos –como la promoción comercial-. Sin embargo, el que los datos puedan emplearse sin que el interesado haya otorgado su aquiescencia, no legitima el desvelar dichos datos a terceros distintos del propio interesado, como ha ocurrido en este caso con el envío del correo electrónico del denunciante a los otros 42 destinatarios.
  • El concepto de “fuente accesible al público” está perfectamente delimitado en la LOPD, no pudiendo la Internet incardinarse en este concepto, salvo que nos refiramos a los medios de comunicación (periódicos y revistas) digitales. Por tanto, las alegaciones de D.ª Angelines de que había obtenido el dato de Internet, “una fuente accesible al público”, no son válidas. Siendo puristas, el uso de la dirección de correo de D. Emilio habría requerido su consentimiento, y recoger y tratar datos sin el consentimiento del interesado supone la infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave.
  • La LOPD excluye de su régimen de protección a los ficheros que mantengan los particulares para actividades “exclusivamente personales o domésticas”. Aunque D.ª Angelines no es una empleada de Vodafone, y es posible que desarrolle su labor de promotora comercial desde un ámbito “casi doméstico”, la actividad comercial en la que se encuadró el envío del correo obliga a considerar esta actividad como profesional, y por tanto le es de aplicación el régimen de protección de derechos y sancionador de la LOPD.

Aplicación de la AEPD al caso

En este caso la AEPD podría haber imputado a D.ª Angelines bien una infracción del artículo 10 (Deber de secreto), o bien una infracción del artículo 11 (Comunicación de datos). ¿Por qué se ha decantado la AEPD por el artículo 10? Bueno, lo que sí sabemos es que la infracción del artículo 11 lleva aparejada una sanción de tipo muy grave, con un importe de 300.000 a 600.000 euros, mientras que la infracción del artículo 10 conlleva una sanción que puede ser tipificada como leve, grave o muy grave, dependiendo del tipo de dato desvelado -y la revelación del dato del correo electrónico, en el caso que nos ocupa, sólo implica una infracción leve-.

Hubiera sido mucho más sensato que la propia LOPD contemplase la posibilidad de tipificar la comunicación ilegítima de datos como infracción al menos grave (de 60.000 a 300.000 euros), pero dada la realidad, es muy sensato que el envío del correo por D.ª Angelines se haya considerado infractor del artículo 10. Alegaba también D.ª Angelines un razonamiento cabal: si la dirección de correo de D. Emilio aparecía en Internet, no era secreta, y por tanto, ¿qué secreto ha desvelado ella al enviar su correo electrónico?

Sobre este argumento prevalece la teoría del derecho a la protección de datos, que atribuye al titular de los datos el control sobre el destino de los mismos. Es decir, D. Emilio ha decidido publicar sus datos personales en Internet con una finalidad concreta, pero no ha decidido que sean empleados con otra finalidad –la promoción comercial- ni por supuesto revelados a terceros. Asoma aquí la importancia crucial de la finalidad del tratamiento de los datos.

Sanción aplicada

Finalmente, en noviembre de 2006, la AEPD impuso a D.ª Angelines una sanción de 600 euros por vulneración del deber de secreto. Aunque este suceso haya podido provocar una reacción ante lo elevado de la sanción, lo cierto es que en este caso la AEPD ha optado por imponer la sanción mínima dentro de la franja correspondiente a las infracciones leves (600 a 60.000 euros), además de que ha pasado por alto cualquier otra infracción, como el tratamiento de los datos del interesado sin su consentimiento.

Pero si se hubiese tratado de un envío protagonizado por una empresa, es muy posible que no se hubiera logrado tanta deferencia por parte de la AEPD. Por tanto, repasemos si no estamos incurriendo en esta mala práctica cuando enviamos ciertos correos electrónicos…

  • Un comercial anuncia su salida de una empresa a su “cartera de clientes”, o bien se presenta en su rol de nuevo gerente de cuentas.
  • Una empresa anuncia un evento e invita a posibles asistentes.
  • Se publicita un nuevo producto o promoción comercial.

Y ni que decir tiene que esta prevención no se debe aplicar cuando un empleado envía un correo a varios destinatarios de la misma empresa, pues no se considera vulneración del deber de secreto.


Pedro Serrera Cobos es Director del Centro de Sistemas de Información, Fraternidad Muprespa

» Archivado en general, Legislación, Acciones a las 12:53.

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11.6.2007

La UNDEF llevará a la SGAE a los tribunales si no se alcanza un acuerdo sobre el CANON de la música festera

El presidente de la Junta Central de Fiestas (JCF) ha informado sobre los compromisos que se adoptaron en la reunión que hace dos semanas mantuvo la Unión de Unión Nacional de Entidades Festeras (UNDEF) en su sede, en Beneixama. El punto central de la reunión fue la relación con la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y la polémica por la subida en el canon impuesto a las composiciones musicales que se interpretan en las Fiestas de Moros y Cristianos a lo largo de toda la geografía española, incluyendo a Villena.

Al encuentro asistieron representantes del 60% de las poblaciones festeras de España y varios asesores jurídicos, que les informaron sobre la situación y las posibles soluciones. Tras debatir el tema, se adoptaron dos acuerdos. Por un lado, se decidió crear una comisión que se dedicarán en exclusiva a tratar el tema del canon de la SGAE. Dicha comisión tendrá un carácter “político”, explicaba Martínez, puesto que buscará reunirse con todos los cargos políticos que tienen poder de decisión en este tema, especialmente con los responsables del Ministerio de Cultura.

Por otro lado, se está haciendo un estudio jurídico para estudiar las posibilidades que tiene la UNDEF en el caso de tener que enfrentarse a la SGAE en los tribunales para dar respuesta a esta situación. Y es que tras dos años de negociaciones con la SGAE, esta última no accedió a ninguna de las propuestas de la UNDEF, sino que les remitían a una ley del Ministerio de Cultura para que se sometieran a ella. Al parecer esa ley presenta ciertas lagunas, según explicaron los asesores jurídicos, que presentaron algunas sentencias a favor de las asociaciones que habían denunciado a la SGAE. Por este motivo el equipo de abogados cree que la UNDEF sí puede “presentar batalla judicial” ante este canon, aunque no se recurrirá a ello a menos que los contactos con los políticos no dieran resultado.

Ante esta problemática, la UNDEF está recabando ayuda en todo el país, y ya cuenta con el apoyo directo de la Federación de Bandas de Música de la Comunidad Valenciana y se pretende lograr el apoyo de los compositores de música festera. Y es que no sólo los festeros no están conformes con el incremento de este canon, sino que las bandas de música y los compositores tampoco están contentos. “Algo falla si no están de acuerdo ni los festeros (que tienen que pagar), ni los compositores (que tienen que cobrar) y la situación requiere un estudio”, indicaba. La UNDEF pretende llegar hasta el final en este asunto, “porque el incremento del canon para la música festera es un abuso”, indicaba el presidente de la JCF; no obstante, son conscientes de que solucionar este asunto llevará mucho tiempo.

Antonio Martínez ha recordado la situación actual de Villena respecto a la SGAE, a la que por el año 2006 se ha pagado un canon de 26.000 euros, cifra que aumentará hasta los 29.000 euros al finalizar 2007 y hasta los 36.000 euros tras el año 2008 (el periodo de subida hasta la adecuación a las tarifas generales que impuso la SGAE durará estos tres años). Estos precios se marcan en base al número de festeros de cada población, por lo que Villena es la localidad que mayor cantidad de dinero paga.

Para finalizar, ha insistido en que el mundo festero no se niega a pagar el canon y entiende este impuesto, pero cree que deberían pagar en consonancia a otros criterios y no los criterios generales que considera la SGAE, al tratarse de una actividad cultural y festiva y no de un negocio propiamente dicho. De hecho, se ha liquidado la cuantía total impuesta por la SGAE hasta el momento.

Fuente:
www.elperiodicodevillena.com

» Archivado en SGAE, Entidades de Gestión, Canon a las 8:56.

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