16.6.2006

Entidades de Gestión e Impuesto de Sociedades

Sin anímo de polemizar y sí de debatir, queremos hacer un planteamiento.
Acabamos de leer en un blog en el que siempre se ataca a una de las partes en conflicto, lo cual NSP reconoce como un derecho de ese blogger, unas reflexiones que nos hacen pensar, se reclaman cantidades de años en los que ni se sabía que había que pagar nada ni por supuesto se “Provisionaban” tales cantidades, ni por cds o dvds ni por reproductores de MP3 con lo cual las cantidades no abonadas por tal canon, independientemente de su legalidad o alegalidad que NSP ahí no entra, dichas cantidades digo se reflejaban como beneficio bruto y como tal tributaban en el Impuesto de Sociedades, si un comercio se ve obligado ahora a pagar por aquello, Debe demandar a su vez a Hacienda? Devolverá Hacienda esas sumas a la tienda en cuestión? una interesante reflexión para los que intentan ser parte de la Solución y no del Problema



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