14.5.2006
Una de “Piratas y Pendejos”
¿Podría ser que, despues de tanto insultar a los Internautas, fuera SGAE la que está cobrando por algo a lo que no tiene derecho? pues puede ser que si y no lo decimos nosotros, lo afirma en un dictamen incorporado a la demanda, Agustín González, ex director de los servicios jurídicos de la SGAE.
Las discográficas inician la batalla por el negocio de la música en el móvilLas editoras presentan demandas para aclarar quién tiene los derechos
“Ambas editoras entienden, según consta en sus respectivas demandandas, que la SGAE no está autorizada, ni por los autores, ni por los editores, ni tampoco por sus propios estatutos y reglamento, para otorgar licencias generales de melodías para móviles. Y esto es así, porque esta forma de comercialización implica la reproducción parcial de las melodías o en fragmentos inferiores a un minuto cuarenta y cinco segundos; la realización de arreglos musicales sobre dichas obras y su incorporación a una base de datos. Según EMI y BMG, la SGAE sólo puede ceder licencias para grabar las obras musicales de su repertorio tal como fueron creadas. “Entre los derechos confiados a la gestión de la SGAE no se encuentra el derecho de autorizar la transformación de obras para su explotación en forma de ringtones”,señala, en un dictamen incorporado a la demanda, Agustín González, ex director de los servicios jurídicos de la SGAE.
Pues resulta que SGAE a pesar de eso sigue “Concediendo autorizaciones” y cobrando por ello, un ejemplo lo tenemos en los anuncios de ringtones en Tele 5 y otro aquí
Abajo a la izquierda…y en la propia web SGAE
Melodías para teléfonos móviles
I) Contenido
La autorización que se concede bajo este epígrafe autoriza a realizar con las obras del repertorio de pequeño derecho administradas por SGAE las siguientes operaciones:
A. Carga del Archivo: Grabación de las obras del repertorio de pequeño derecho administradas por SGAE en un archivo digital a los solos efectos de realizar las explotaciones que se mencionan a continuación.
B. Puesta a disposición: Poner las obras indicadas en A) a disposición de los destinatarios de sus servicios para que puedan acceder en línea a la obra que hayan solicitado desde el lugar y en el momento que cado uno elija, con la finalidad de permitir a los mismos la realización en línea de una reproducción permanente de la obra en un teléfono móvil (telecarga), con la finalidad de servir de tono de llamad del mismo.
II) Tarifas
Por los conceptos expresados bajo las letras A. y B., arriba, El usuario abonará a SGAE las cantidades resultantes de aplicar los porcentajes establecidos sobre los ingresos totales del servicio, para cada año, de acuerdo con la escala que se expresa a continuación:
2005 2006 2007 2008 2009
10% 11% 11% 12% 12%
Como mínimo, por cada melodía descargada, el usuario abonará a SGAE la cantidad de 0,083 euros.
Quedan comprendidas en la licencia las pre-escuchas de fragmentos de hasta 30 segundos con vistas a su descarga.
Fiel a su linea el equipo de NSP no entr5a en valoraciones y deja éstas para los lectores que vienen a informarse.
Saludos Cordiales


