28.2.2006

Una Reflexión sobre la L.P.I.

No podía por ser menos, todos los hombres tenemos atributos para cometer una violación, pero los Jueces solo condenan por tal delito a los que cometen ese acto, tod@s tenemos en casa cuchillos capaces de herir o matar a un semejante y los Jueces solo condenan a quien lo hace y así han pensado, acertadamente, en ésta sentencia que se produce en Badajoz

Sin embargo, esa situación ha cambiado, y así lo reconoce el juez que admite los argumentos del propietario del bar demandado. Un nuevo movimiento de música ‘libre’ o ‘gratis’ está extendiéndose. Se llama ‘Creative Commons’, y consiste en que los autores que se adhieren a esa etiqueta permiten disponer de su música, bajándola de Internet, de manera libre. Es música que ‘escapa’ al control de la SGAE. Según se explica en la sentencia, el propietario de Metropol accedía a música a través de Internet bajo licencia de ‘Creative Commons’, tal como declararon algunos testigos que acuden al bar. El juez argumenta que lo relevante en este caso no es que en Metropol se escuchase música de ‘Creative Commons’, sino que utilizase música gestionada por la SGAE.

El establecimiento posee el equipo necesario para repoducir Audio pero el Juez estima, con toda lógica, que no por ello dicho Audio pertenece o está encomendado a la gestión de SGAE.

Por qué una Ley es tan restrictiva con aquellos a los que se supne defiende? si se acepta que un autor puede permitir la difusión de su obra mediante otras licencias, se ha de aplicar dicho criterio a los reproductores de mp3 o cds y dvds y no permitir la suposición de que toda la música es de SGAE.

» Archivado en SGAE, Entidades de Gestión, Legislación a las 13:44.

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